Juzgado de Asuntos Municipales como dependencia de la municipalidad de Santa
Cruz del Quiché se basa legalmente para la existencia en el Artículo 161 del
Código Municipal, el cual ha sido creado para la ejecución de las ordenanzas,
el cumplimiento de reglamentos y demás disposiciones, cuyo juez ejercer
jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal,
conforme al Artículo 162 del citado Código y la Constitución Política de la
República.
De acuerdo al Artículo 165, el juez de asuntos municipales le corresponde
impartir justicia administrativa municipal, conforme a las bases establecidas
en el reglamento y ordenamientos aplicables; además tiene competencia para
conocer, resolver y ejecutar lo que juzgue:
a) De todos aquellos asuntos en que se afectan las buenas
costumbres, el ornato y limpieza de la población, el medio ambiente, la
salud, los servicios públicos municipales y los servicios públicos en
general, cuando el conocimiento de tales materias no esté atribuido al
alcalde, al concejo u otra autoridad municipal, o el ámbito de aplicación
tradicional del derecho consuetudinario, de conformidad con las leyes del
país, las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales.
b) Certificar las transgresiones administrativas cuando
concurran con hechos punibles, al Ministerio Público, si se tratare de
delito flagrante dar parte inmediatamente a las autoridades de la Policía
Nacional Civil, tomando en cuenta el derecho consuetudinario.
c) De todas aquellas diligencias y expedientes administrativos
que le traslade el alcalde o el concejo municipal, en que debe intervenir
la municipalidad por mandato legal o le sea requerido informe, opinión o
dictamen.
d) De los asuntos en los que una obra nueva cause daño público,
o que se trate de obra peligrosa para los habitantes y el público,
procediendo, según la materia, conforme a la ley y normas del derecho
consuetudinario correspondiente, debiendo tomar las medidas preventivas
que el caso amerite.
e) De las infracciones a las leyes y reglamentos sanitarios que
cometan los que expendan alimentos o ejerzan el comercio en mercados
municipales, rastros y ferias municipales, y ventas en la vía pública de
su respectiva circunscripción territorial.
f) De todos los asuntos que violen las leyes, ordenanzas,
reglamentos o disposiciones del gobierno municipal. g) Atender y resolver
todas las denuncias presentadas por los vecinos dentro del ámbito de su
competencia.
h) Conocer de las faltas cometidas por los particulares a la
ley, así como aplicar las sanciones que para cada una de las infracciones
derivadas de las leyes de observancia general y ordenamientos municipales.
i) Ejercer funciones conciliatorias entre los vecinos de su
circunscripción que lo soliciten, siempre y cuando dichos conflictos no
sean constitutivos de delito, teniendo la facultad de actuar como ente
mediador en los casos que considere pertinentes.
j) El juez está obligado a leer y estudiar las actuaciones por
sí mismo y es responsable de los daños que cause por omisión, ignorancia o
negligencia.
k) Remitir a los tribunales ordinarios, las denuncias y partes
del fuero común que sean conocidos por él y que en base a la materia
expuesta no sean de su competencia. l) Velar porque se cumplan las leyes,
acuerdos, ordenanzas, disposiciones y reglamentos municipales, instruyendo
el procedimiento administrativo respectivo cuando sea necesario. En todos
los asuntos de los que el Juez de Asuntos Municipales, deberá tomar y
ejecutar las medidas e imponer las sanciones que procedan, según el caso.